Una
lectura desde Potosí
Escudriñando
las claves de la batalla legal
René
A. Clavijo Peñaranda *
Las
batallas se ganan con el uso inteligente de los recursos, Chile lo demostró al
invertir rápidamente, a manera de botín de guerra, las riquezas salitreras de
la recién arrebatada Tarapacá para financiar su campaña militar contra Bolivia
y Perú; utilizando esos recursos para continuar y consolidar la invasión. Esa estrategia fue permanente, hasta la firma
del tratado de 1904 con Bolivia y 1929 – 30 con el Perú, prueba de ello, es que
al comenzar la contienda del Pacífico en 1879, la fuerza operativa militar
chilena disponía de cerca de 2600 soldados al mando del General Justo Arteaga;
mientras que para 1881, el mismísimo presidente Pinto, junto con el Gral. José
Francisco Vergara, encaran la campaña contra Lima con un ejército de 42000
hombres.
ANTECEDENTES
Ciento
treinta y cinco años después del inicio de la Guerra del Pacífico, Bolivia, el
Estado Plurinacional de Bolivia, consecuente con el art. 10 de la Constitución
Política del Estado (NCPE), en el que se declara como un Estado pacifista,
confronta nuevamente a su vecino Chileno, pero esta vez en un escenario legal, la Corte Internacional
de Justicia con sede en la Haya, capital del Reino de los Países Bajos,
Tribunal que, por su naturaleza, dirime únicamente controversias entre
estados.
Para
esta campaña que alienta las esperanzas bolivianas, el Presidente Evo Morales
Aima, designa al abogado Eduardo Rodríguez Veltzé, ex Presidente de la entonces
República de Bolivia y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hoy
Tribunal Supremo de Justicia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
para actuar como agente en representación de Bolivia en la demanda contra el Estado Chileno; demanda que fuera
presentada el miércoles 24 de abril de 2013.
EL
“CAMBIO DE FRENTE”
La
demanda boliviana es simple pero novedosa.
En muchos sentidos implica un viraje dramático en la orientación
estratégica que Bolivia planteado, hasta esa fecha, en los esfuerzos
reivindicativos de su cualidad marítima.
Históricamente, el Estado boliviano, había protestado como injusto el
tratado de 1904 que en su artículo II,
textualmente señala: “Por el presente Tratado,
quedan reconocidos del dominio absoluto
y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2
del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884”.
Tratado en el que Bolivia resigna la posibilidad de recuperar su
Litoral.
Hasta
ese miércoles 24 de abril, en el que el Tribunal Internacional de Justicia, presidido
por el juez eslovaco Peter Tomka, acusa recepción oficial de la demanda
boliviana, la estrategia estuvo centrada en la posibilidad de anular (por
considerarlo injusto) el Tratado de 1904, posibilidad cerrada, como por un
candado por el artículo sexto del Pacto de Bogotá que, desde 1948, impide a la
Corte Internacional de Justicia para conocer “asuntos ya resueltos regidos por acuerdo o tratados en vigencia en la
fecha de celebración del presente pacto”, es decir que en virtud a este
artículo, La Haya, no tendría vela en el entierro respecto de tratados,
convenios o pactos celebrados entre estados antes de 1948, enterrando de ese
modo las expectativas bolivianas (firmante del Pacto de Bogotá de 1948) de
impugnar el funesto Tratado de 1904.
Si bien, en
junio de 2011, desde la representación boliviana se intentó modificar, sin
éxito, el lapidario artículo sexto en función de que los “intereses vitales de un Estado” podrían justificar la reactivación
de la controversia en tribunales internacionales; la nueva estrategia
presentada a la cabeza de Rodríguez Beltzé, retira sin asco esta reserva y ratifica,
no sólo ese artículo, sino que se suscribe al pacto de Bogotá con todas sus
letras y consecuencias. He ahí el viraje
dramático, la estrategia
consiste en tragarse el Tratado de 1904, sepultando toda posibilidad de
revisarlo, pero habilitándose, así como litigante sin reservas, ante el
Tribunal Internacional de Justicia.
Si bien este
cambio de dirección en lo que hace a la postura de La Paz frente a Santiago
representa; en sí mismo, una estrategia, la apuesta boliviana va y ve más allá
y más acá al mismo tiempo. La demanda presentada el 24 de abril, guarda una
sutil, pero importante relación con la demanda interpuesta por Perú frente a
Chile, demanda resuelta este 27 de enero por la CIJ.
Ciertamente,
la naturaleza de la demanda boliviana, es en muchos sentidos, diferente de la
peruana y guarda, además, una propia identidad, sin embargo, encuentra un punto
común, ya que el Agente del Estado Peruano ante la Haya, Allan Wagner, no impugnó
el Tratado de Lima de 1929, que fijó, en virtud a la Guerra del Pacífico, la
frontera territorial entre Chile y Perú, así como tampoco el Acuerdo de 1930
que, consolida estos límites. El Perú,
como estrategia jurídica, planteó que estos: Tratado y Acuerdo de 1929 y 1930,
respectivamente, no regulaban la frontera marítima, sino únicamente la
territorial o terrestre, desde el hito 1, de manera que la Corte Internacional
de Justicia, podía conocer la demanda peruana de delimitación marítima, ya que
al hacerlo, no se pretendía revisar, impugnar ni anular un tratado ya
existente, previo a 1948.
LA
ESTRATEGIA
La
representación Boliviana, queda claro, tampoco demanda a Santiago la revisión o
impugnación del Tratado de 1904. La
demanda, va en otro sentido, un sentido basado en recursos que la misma
diplomacia chilena y su estrategia permanente a lo largo de 110 años (contados
desde la suscripción del Tratado de 1904) ha otorgado históricamente,
obsesionada en su política de encerrar o bilateralizar el diferendo marítimo.
La demanda del Estado Plurinacional de Bolivia es
clara y simple, se basa en un principio jurídico del Derecho Romano, el
principio venire contra factum propium
non valent, que
vendría a traducirse como que: no es lícito actuar en contra de los actos
propios, y, que a decir de Hernán Corral Talciani “expresa la regla de que no es admisible otorgar efectos jurídicos a una
conducta de una persona que se plantea en contradicción flagrante con un
comportamiento suyo anterior.”
¿Qué
comportamiento anterior?: la demanda describe, detalla y profundiza acerca de
los varios actos formales en los que el Estado chileno, a través de sus
representantes autorizados, ha planteado materialmente la posibilidad de
otorgar a través de negociaciones bilaterales una salida al mar con soberanía
boliviana. La interpretación de la CIJ
de la demanda boliviana, hecha pública por sus órganos de publicidad, reza que
Bolivia demanda el cumplimiento de compromisos que “en
virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, en concreto a
través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones
atribuibles a los representantes de más alto nivel, a negociar una salida
soberana al mar para Bolivia”.
Y que otro principio, el de bona
fidei, buena fe en español, del que “Se
deriva (…) la teoría de los actos
propios que impiden a una persona actuar en contra del sentido de su
comportamiento anterior que ha creado una confianza en terceros que han actuado
al amparo de la misma” (Mónica Ortiz Sánchez, 2004).
Como
ejemplo, simplemente, de estos actos en tanto manifestaciones volitivas de
compromisos Chilenos, para la resolución del diferendo marítimo, nos es fácil
citar, por ser los más recientes, el de
1950, la reunión entre los dictadores Hugo Banzer y Augusto Pinochet en
Brasilia en 1974, que dio pie al célebre “abrazo de Charaña”, previos firma de
acuerdo, en 1975, y el acto de diciembre de ese mismo año, en el que el
Ministro chileno de Relaciones Exteriores,
Patricio Carvajal, redacta una carta-propuesta dirigida al Estado
boliviano en la que consignaba expresamente que la base de las negociaciones
era la cesión de una salida soberana al océano de Chile para Bolivia.
Es en ese sentido, que el Canciller boliviano,
David Choquehuanca expresa que se le solicita a la Corte Internacional de
Justicia, el velar por “la obligación de
Chile de negociar de buena fe y con eficacia con Bolivia con el fin de llegar a
un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano
Pacífico”.
PERÚ Y BOLIVIA Y
CHILE, LOS PUEBLOS SERÁN LOS PROTAGONISTAS
El Estado peruano,
a través de sus órganos pertinentes, seguramente observará, con detenida
atención el proceso instaurado por
Bolivia ante la Corte de Justicia de las Naciones unidas el 24 de abril de
2013; por sus características y consecuencias, el litigio La Paz Vs. Santiago
despertará (ya despierta) un interés inusitado a nivel continental, pero, como
es previsible, con características superlativas en los tres países involucrados
histórica e inevitablemente en este diferendo.
El fallo de la
Corte Internacional del 27 de enero del presente 2014 con respecto al
planteamiento peruano de la delimitación de la frontera marítima chileno –
peruana, fallo que marca una tendencia conciliadora, alejada de dramatismos por
parte de la CIJ, plantea un panorama aún más de “minuto 90” para las
aspiraciones bolivianas.
Pero, ¿qué tiene
que ver el Perú en el diferendo entre Bolivia y Chile?, fácil. Por el tratado de 1929 y el Acuerdo de 1930,
suscritos para consolidar el cese de hostilidades entre Chile y Perú, el Estado
peruano, pierde por causa de la guerra, las provincias de Tarapacá y
Arica. Los actuales límites entre Chile
y el Perú son fruto de estos actos post bélicos, y a esa frontera, forzada por
la guerra, se la conoce como “La Línea de la Concordia”, la línea de la concordia,
recorre desde el célebre hito 1, a 264.50 m del punto de la concordia a orillas
del Océano Pacífico, hasta alcanzar una actual triple frontera en las cercanías
de la localidad fronteriza de Charaña (Bolivia).
El Tratado de La
Concordia de 1929, firmado por los gobernantes Carlos Ibañez y Augusto Leguía,
compromete una cesión territorial, que hasta nuestros días el Perú señala como
injusta, convirtiéndose Arica en una especie de ícono de reivindicación
peruana, pero nuevamente, ¿qué tiene eso que ver con las expectativas de la
demanda boliviana?, tiene mucho que ver, las expectativas nacionales más
realistas, señalan justamente, la posibilidad de acceso a puertos del Pacífico
por un corredor que tendría, necesariamente que recorrer paralelo a la Línea de
la Concordia, corredor que podría concebirse entre los diez kilómetros que
distan desde el puente sobre el río Lluta, cercano a la población antiguamente
peruana de Arica y la Línea de la Concordia.
Sin duda
ninguna, que la estrategia boliviana ante la CIJ de Holanda debe entonces,
estar acompañada de una sesuda, permanente y altamente cordial acometida
diplomática por parte del Estado boliviano para con nuestro hermano y vecino
peruano. Es necesario comprender ahora,
dadas las circunstancias históricas que vivimos, que el Perú será finalmente,
quien tenga la última palabra en cuanto a una posible solución de la actual
controversia entre la Paz y Santiago. La
solidaridad y elevado altruismo que les exige la historia, no sólo a Chile,
sino además al Perú, va más allá de un fallo justiciero de los quince
magistrados de las Naciones Unidas. La
solución satisfactoria y elevada de este conflicto, está rodeada de
necesidades, expectativas e intereses nacionalistas, políticos, empresariales,
económicos… humanos.
El
desprendimiento y el desarme moral internacional son las vías idóneas para que
los tres pueblos involucrados gocen con la carga de la justicia; ya que si se
observa detenidamente el mapa actual americano, hay dos detalles que no pueden
pasarnos desapercibidos, uno es el hecho de que el Estado peruano, no sólo
tendría que allanarse a la cesión de una franja de lo que aún considera un
territorio suyo, ocupado injustamente; sino que tanto Chile como el Perú, en el
hipotético caso de que la CIJ fallara a favor de la demanda boliviana del 24 de
abril de 2013, y en el supuesto caso de que Chile asumiera este fallo con
interés y benevolencia, encararían un fenómeno político de inciertas
consecuencias comerciales y diplomáticas: la actual relación fronteriza entre
Chile y Perú… en los hechos se vería separada por la hipotética franja que
acercaría a Bolivia a la conclusión de una tan larga añoranza.
Otro dato
más. Incluso dentro del mismísimo Estado
Plurinacional de Bolivia el desprendimiento, la solidaridad y la primacía de
los interés nacionales tendrán que ser puestos por encima de intereses y
aspiraciones regionales, políticos, familiares y personales, nótese que dada la
explicación previa en párrafos anteriores, hace notorio claramente que, materialmente es posible,
únicamente un punto geográfico nacional como eslabón articulador hacia el
hipotético corredor hacia el anhelado océano Pacífico: la localidad paceña de
Charaña.
Es verdad. El hermano Perú, podría alargar aún más la
espera en caso de que el Tribunal Internacional de Justicia fallara a favor de
la demanda boliviana; y consecuentemente el Estado Chileno asumiera con
altruismo este fallo. Sí, el Perú podría iniciar una nueva demanda ante la
Haya, protestando sus derechos sobre Arica… dificultando de ese modo la
resolución de la más que centenaria injusticia; pero quizá, incluso en casa
tendríamos que esperar el desprendimiento que pedimos a nuestros vecinos, ya
que no podría ser otro, sino el hermano departamento de La Paz el que,
seguramente detentaría el alto honor de llevarnos hasta el mar de nuestras
esperanzas. Una vez más, la verdadera
justicia, la última gestión, la decisión definitiva, no está en manos de los
tribunales, ni de los estados y sus representantes, el futuro de una América
armoniosa y plena de justicia está en manos de los pueblos.
*El autor es
Psicólogo y Conflictólogo.
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